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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0282/13

Alejandro Alberto Paulino Vallejo vs. Ministerio de Economía y Planificación y Desarrollo (MEPyD)

El Estado es parteDelito contra la administración pública
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
30 dic de 2013
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Acoge
Expediente
TC-04-2012-0036

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAlejandro Alberto Paulino Vallejo
RecurridoMinisterio de EconomíaEstado
RecurridoPlanificación y Desarrollo (MEPyD)

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor, Alejandro Alberto Paulino Vallejo contra la Sentencia núm. 138, dictada por la Tercera Sala o Sala de, Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012). Sentencia TC/0282/13. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Alejandro Alberto Paulino Vallejo, objeto de esta decisión, y, en consecuencia, proceder a ANULAR la Sentencia núm. 138, dictada por la Tercera Sala o Sala de, Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), así como la Sentencia núm. 132-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Alejandro Alberto Paulino Vallejo contra el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo la entrega inmediata al señor Alejando Alberto Paulino Vallejo por escrito de: 1) la nómina completa, indicando el nombre, cargo y salario de cada uno de los empleados y funcionarios que forman parte del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo; 2) …

Resumen

El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 138 de la Tercera Sala de la SCJ, que había rechazado un recurso de casación en materia de amparo por denegación de información (nómina de empleados del MEPyD). Anula ambas decisiones por violación al derecho al libre acceso a la información pública.

acceso a la información públicadatos personalesnómina de servidores públicosrevisión constitucionalLey 200-04transparenciaamparoanulación de sentencia

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona