Dirección General de Migración vs. Clary Esther Ramírez Gómez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Migración | Dirección General de Migración → |
| Recurrido | Clary Esther Ramírez Gómez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Migración contra la Sentencia núm. 0050-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso interpuesto por la Dirección General de Migración y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 0050-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por la señora Clary Esther Ramírez Gómez contra la Dirección General de Migración el seis (6) de enero de dos mil quince (2015). CUARTO: ORDENAR la notificación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la Dirección General de Migración, y a la parte recurrida, señora Clary Esther Ramírez Gómez, así como al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en amparo de la Dirección General de Migración, revoca la Sentencia 00050-2015 del Tribunal Superior Administrativo y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo de Clary Esther Ramírez Gómez, por inobservancia del plazo del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona