Frida Antonia Díaz Polanco vs. Athill & Martínez S.A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Frida Antonia Díaz Polanco | |
| Recurrido | Athill & Martínez S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Athill & Martinez, SA → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, del veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), interpuesto por Frida Antonia Díaz Polanco contra la Resolución núm. 2996-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil trece (2013), por no cumplirse con el requisito establecido en el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Frida Antonia Díaz Polanco y a la parte recurrida Athill & Martínez S.A. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Frida Antonia Díaz Polanco contra la Resolución 2996-2012 de la Segunda Sala de la SCJ, por no cumplir el requisito de atacar una sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (art. 53, Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona