Miguel Ángel Sánchez Martínez vs. Policía Nacional, Ministerio de Interior y Policía
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrente | Miguel Ángel Sánchez Martínez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Miguel Ángel Sánchez Martínez contra la Sentencia núm. 00173-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo antes citado y, en consecuencia, CONFIRMAR, la Sentencia núm. 00173-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Miguel Ángel Sánchez Martínez; a la parte recurrida, Policía Nacional, Ministerio de Interior y Policía y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión de amparo interpuesto por Miguel Ángel Sánchez Martínez contra la Sentencia 00173-2015 del Tribunal Superior Administrativo, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo contra su retiro forzoso de la Policía Nacional.
recurso de revisiónamparoplazo 60 díasretiro forzoso Policía Nacionalextemporaneidadartículo 70.2 Ley 137-11voto salvado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona