Leocadio Miguel de Jesús vs. Policía Nacional, Director General de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Leocadio Miguel de Jesús | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Director General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Leocadio Miguel de Jesús contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00245, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017- SSEN-00245, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Leocadio Miguel de Jesús, y a las partes recurridas, Policía Nacional y su director general, Nelson R. Peguero Paredes, Ministerio de Interior y Policía y su ministro, Carlos Amarante Baret, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo que rechazó la acción de un ex sargento de la Policía Nacional dado de baja por mala conducta. El TC confirma que se cumplió el debido proceso en el procedimiento disciplinario policial y rechaza el recurso.
revisión constitucionalamparodebido procesoPolicía Nacionalbaja por mala conductaprocedimiento disciplinarioLey 590-16
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona