| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Emilio Cristóbal Vargas Pimentel |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00480-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00480-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), por no observar el precedente de este tribunal en materia de prescripción de la acción de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Emilio Cristóbal Vargas Pimentel, por encontrarse ventajosamente vencidos los plazos para la interposición de la acción, y ser, por tanto, extemporánea. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución y de los artículo 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Policía Nacional, y al recurrido, señor Emilio Cristóbal Vargas Pimentel. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido en el …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional, revoca la sentencia 00480-2014 del Tribunal Superior Administrativo que había ordenado el reintegro de un exmiembro, y declara inadmisible la acción de amparo por extemporaneidad, aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada y los plazos de prescripción del amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona