Freddy Dolores Pérez vs. Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, recurridas en el proceso: PricewaterhouseCoopers y PricewaterhouseCoopers Interamerica S.A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia | |
| Recurrido | recurridas en el proceso: PricewaterhouseCoopers | |
| Recurrido | PricewaterhouseCoopers Interamerica S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Pricewaterhousecoopers Interamerica SA → |
| Recurrente | Freddy Dolores Pérez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Freddy Dolores Pérez, contra la Sentencia núm. 06, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ero) de febrero de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 06, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ero) de febrero de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia, para los fines establecidos en el artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la honorable Suprema Corte de Justicia, así como a la parte recurrente, señor Freddy Dolores Pérez, y la parte recurrida Price Water House and Coopers y Price Water House and Coopers Interamerica, S.A. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Freddy Dolores Pérez y anula la Sentencia núm. 06 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por violación del precedente TC/0375/16 en materia de derecho a la seguridad social y pensión.
revisión constitucional de decisión jurisdiccionalprecedente vinculanteseguridad socialpensiónacuerdo transaccionalirrenunciabilidad de derechosartículo 54.10 LOTCPC
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona