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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0271/17

Cristino Reyes Fortunato vs. Ministerio de Medio Ambiente, MIC y Credigás S.A.

El Estado es parteProveedor del Estado
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
24 may de 2017
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2016-0257

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteCristino Reyes Fortunato
RecurridoMinisterio de Medio AmbienteMinisterio de Medio Ambiente →
RecurridoMIC
RecurridoCredigás S.A.Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores Cristino Reyes Fortunato, Samuel Morales, Carlos Morillo, Eddy Francisco Quezada, Sonia Eridania Castillo, María Luisa Ramírez, Carlos García, Katia Marleni Jeordoni, Mártires Javier Javier, Josefa de Oleo, José Gabriel Espaillat y José Amparo Marte, contra la Sentencia núm. 251- 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR el recurso interpuesto contra la referida sentencia núm. 251-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) y, en consecuencia, CONFIRMAR la misma. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Cristino Reyes Fortunato, Samuel Morales, Carlos Morillo, Eddy Francisco Quezada, Sonia Eridania Castillo, María Luisa Ramírez, Carlos García, Katia Marleni Jeordoni, Mártires Javier Javier, Josefa de Oleo, José Gabriel Espaillat y José Amparo Marte; a la parte recurrida, Ministerio de Industria Comercio, …

Resumen

El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 251-2015 del TSA, que declaró inadmisible una acción de amparo buscando la clausura de una envasadora de gas en Tamarindo Adentro. Declara admisible el recurso pero lo rechaza, confirmando que la vía idónea es el contencioso-administrativo.

amparorevisión constitucionalinadmisibilidadvía judicial idóneacontencioso-administrativoenvasadora de gasactos administrativos

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona