miércoles, 4 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0271/15

Miguel Ángel Beriguete vs. Poder Ejecutivo

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
18 sept de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2013-0053

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMiguel Ángel Beriguete
RecurridoPoder EjecutivoEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Ángel Beriguete, María Argentina González Báez, Hilda Altagracia González de Ciprian, Criseida Yanet Veriguete González, Bianedy Minaida Veriguete González, Maltha Rosa Veriguete González, Henry Rolando González y Yanirys Livanessa Veriguete González, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013), contra el Decreto núm. 62-06, de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006), por no tratarse de alguno de los actos susceptibles de ser sometidos a control abstracto o concentrado de constitucionalidad. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a los accionantes; señores Miguel Ángel Beriguete, María Argentina González Báez, Hilda Altagracia González de Ciprián, Criseida Yanet Veriguete González, Bianedy Minaida Veriguete González, Maltha Rosa Veriguete González, Henry Rolando González y Yanirys Livanessa Expediente núm. TC-01-2013-0053 relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Ángel Beriguete, María Argentina González Báez, Hilda Altagracia González de Ciprián, Criseida Yanet Veriguete González, Bianedy Minaida Veriguete …

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible una acción directa en inconstitucionalidad contra el Decreto 62-06, que declaró de utilidad pública terrenos en Azua para una central eléctrica a carbón, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, no normativo, ajeno al control concentrado. Incluye voto disidente del magistrado Rafael Díaz Filpo.

acción directa en inconstitucionalidadDecreto 62-06expropiaciónderecho de propiedadacto administrativo de efectos particularesLey 344 de 1943voto disidente

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona