| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Miguel Ángel Beriguete | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Ángel Beriguete, María Argentina González Báez, Hilda Altagracia González de Ciprian, Criseida Yanet Veriguete González, Bianedy Minaida Veriguete González, Maltha Rosa Veriguete González, Henry Rolando González y Yanirys Livanessa Veriguete González, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013), contra el Decreto núm. 62-06, de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006), por no tratarse de alguno de los actos susceptibles de ser sometidos a control abstracto o concentrado de constitucionalidad. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a los accionantes; señores Miguel Ángel Beriguete, María Argentina González Báez, Hilda Altagracia González de Ciprián, Criseida Yanet Veriguete González, Bianedy Minaida Veriguete González, Maltha Rosa Veriguete González, Henry Rolando González y Yanirys Livanessa Expediente núm. TC-01-2013-0053 relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Ángel Beriguete, María Argentina González Báez, Hilda Altagracia González de Ciprián, Criseida Yanet Veriguete González, Bianedy Minaida Veriguete …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible una acción directa en inconstitucionalidad contra el Decreto 62-06, que declaró de utilidad pública terrenos en Azua para una central eléctrica a carbón, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, no normativo, ajeno al control concentrado. Incluye voto disidente del magistrado Rafael Díaz Filpo.
acción directa en inconstitucionalidadDecreto 62-06expropiaciónderecho de propiedadacto administrativo de efectos particularesLey 344 de 1943voto disidente
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona