Guzmán & Then Business Group S.R.L. vs. Ayuntamiento de Santo Domingo Norte
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Guzmán & Then Business Group S.R.L. | |
| Recurrido | Ayuntamiento de Santo Domingo Norte | Ayuntamiento Santo Domingo Norte → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la sociedad comercial Guzmán & Then Business Group, S.R.L. contra la Sentencia núm. 471-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 471-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Guzmán & Then Business Group, S.R.L.; y a la parte recurrida, Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 471-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo de Guzmán & Then Business Group, S.R.L. contra el Pliego de Condiciones de la Licitación ASDN-01-2014 del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte. Rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona