| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) contra la Sentencia núm. 121-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 121-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012). Sentencia TC/0027/15. TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por la Fundación Ministerio de Renovación y compartes el veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), por las razones expuestas en las fundamentaciones. CUARTO: DECLARAR el recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR la sentencia, por Secretaría, para conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Tesorería de Seguridad Social (TSS), y a la parte recurrida, Fundación Ministerio de Renovación. SEXTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la TSS contra la Sentencia 121-2012 del TSA, que había acogido un amparo de la Fundación Ministerio de Renovación por su baja del SUIR. Revoca la sentencia recurrida por falta de motivación y rechaza la acción de amparo, confirmando la facultad de la TSS de investigar irregularidades de elusión en el SDSS.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona