Jesús Hernández Jiménez vs. Ministerio de Defensa de República Dominicana y Jefatura de la Armada de República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jesús Hernández Jiménez | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa de República Dominicana y Jefatura de la Armada de República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Jesús Hernández Jiménez contra la Sentencia núm. 00376-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 00376-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Jesús Hernández Jiménez, y a la parte recurrida, el Ministerio de Defensa de República Dominicana y la Jefatura de la Armada de República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la indicada ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Jesús Hernández Jiménez contra la Sentencia 00376-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su segunda acción de amparo por cosa juzgada tras su desvinculación de la Armada Dominicana. Admite el recurso en la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparocosa juzgadadesvinculación militarArmada Dominicanainadmisibilidadartículo 103 Ley 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona