miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0265/22

Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez vs. Estado dominicano, Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
13 sept de 2022
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2016-0092

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteHernán José Lluberes García
RecurrenteJunior Jiménez RodríguezPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoEstado dominicanoEstado
RecurridoPolicía NacionalPolicia Nacional →
RecurridoComité de Retiro de la Policía NacionalComité de Retiro de la Policia Nacional →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez, contra la Sentencia núm. 00318- 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, del nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, por consecuencia, REVOCAR la sentencia descrita en el ordinal anterior. TERCERO: ACOGER la acción de hábeas data interpuesta por los señores Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez, contra el Estado dominicano, la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, el ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, ORDENAR a las accionadas, en sus respectivas calidades y competencias, suministrar a los accionantes las informaciones personales siguientes: 1) motivos que dieron lugar a la solicitud de recomendación de retiro del Consejo Superior Policial; 2) resolución del Consejo Superior Policial que aprueba dicho retiro; 3) disposición de cancelación del Poder Ejecutivo; 4) solicitud de retiro remitida al Poder Ejecutivo y su aprobación; 5) nombramiento como oficial por parte del Poder Ejecutivo; 6) copia del libro de acta en donde se recomienda el retiro de estos; 7) solicitud del jefe de la Policía Nacional al Comité de Retiro; 8) resolución del Comité de Retiro en la cual se aprueba dicho …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión contra la Sentencia 00318-2014 del TSA que declaró inadmisible una acción de hábeas data, revoca dicha sentencia por defecto fáctico (omisión de valorar solicitudes de información previas) y acoge la acción, ordenando a la Policía Nacional y al Comité de Retiro entregar informaciones personales de los accionantes en 90 días.

hábeas dataautodeterminación informativarevisión constitucionaldefecto fácticosilencio administrativodatos personalesPolicía Nacional

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona