Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez vs. Estado dominicano, Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Hernán José Lluberes García | |
| Recurrente | Junior Jiménez Rodríguez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez, contra la Sentencia núm. 00318- 2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, del nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, por consecuencia, REVOCAR la sentencia descrita en el ordinal anterior. TERCERO: ACOGER la acción de hábeas data interpuesta por los señores Hernán José Lluberes García y Junior Jiménez Rodríguez, contra el Estado dominicano, la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía Nacional, el ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, ORDENAR a las accionadas, en sus respectivas calidades y competencias, suministrar a los accionantes las informaciones personales siguientes: 1) motivos que dieron lugar a la solicitud de recomendación de retiro del Consejo Superior Policial; 2) resolución del Consejo Superior Policial que aprueba dicho retiro; 3) disposición de cancelación del Poder Ejecutivo; 4) solicitud de retiro remitida al Poder Ejecutivo y su aprobación; 5) nombramiento como oficial por parte del Poder Ejecutivo; 6) copia del libro de acta en donde se recomienda el retiro de estos; 7) solicitud del jefe de la Policía Nacional al Comité de Retiro; 8) resolución del Comité de Retiro en la cual se aprueba dicho …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión contra la Sentencia 00318-2014 del TSA que declaró inadmisible una acción de hábeas data, revoca dicha sentencia por defecto fáctico (omisión de valorar solicitudes de información previas) y acoge la acción, ordenando a la Policía Nacional y al Comité de Retiro entregar informaciones personales de los accionantes en 90 días.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona