| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | David Peña Feliz | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo incoado por el señor David Peña Feliz contra la Sentencia núm. 0030- 3 En el mismo tenor véase Sentencia TC/0222/15. 2017-SSEN-00242, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, señor David Peña Feliz, a la parte recurrida, Policía Nacional, y al procurador general administrativo, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, confirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por David Peña Feliz contra la Policía Nacional por extemporaneidad (art. 70.2 de la Ley 137-11).
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadplazo de 60 díasartículo 70.2 Ley 137-11desvinculación policialvoto salvado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona