Trilogy Dominicana S.A. (VIVA) vs. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Trilogy Dominicana S.A. (VIVA) | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la empresa Trilogy Dominicana, S.A., contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00244, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR por Secretaría la comunicación de esta sentencia, a la parte recurrente, la empresa Trilogy Dominicana, S.A., y a la parte recurrida, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones; y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida Ley núm. 137- 11.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Trilogy Dominicana (VIVA) contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordenó a INDOTEL entregar información sobre títulos habilitantes del espectro radioeléctrico, por interponerse fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoacceso a la información públicaINDOTELespectro radioeléctricoextemporaneidadLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona