Estado dominicano y por vía de la Dirección General de Aduanas (DGA) vs. Heidi Álvarez Then y Fausto Antonio Then Tejada
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Estado dominicano | Estado |
| Recurrente | por vía de la Dirección General de Aduanas (DGA) | |
| Recurrido | Heidi Álvarez Then | |
| Recurrido | Fausto Antonio Then Tejada |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Estado dominicano, por vía de la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la Sentencia Civil núm. 00141/2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el citado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia Civil núm. 00141/2005. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, el recurso de apelación interpuesto por el Estado dominicano, por vía de la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la Ordenanza Civil núm. 2005-00081, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el Estado dominicano, por vía de la Dirección General de Aduanas (DGA); y a la parte recurrida, Heidi Álvarez Then y Fausto …
Resuelve recurso de revisión constitucional en materia de amparo y casación incoado por el Estado dominicano vía DGA contra Sentencia Civil 00141/2005, que anuló su apelación por falta de poder. El TC acoge el recurso, anula la sentencia recurrida y declara inadmisible por falta de objeto el recurso de apelación, al haber sido devueltas las divisas decomisadas.
amparorepresentación del EstadoDirección General de Aduanasdecomiso de divisascarencia de objetorevisión constitucionalLey 1486 de 1938suspensión de ejecución
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona