| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Leonardo Gómez Cuevas |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, del doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00305-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00305-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Leonardo Gómez Cuevas contra la Policía Nacional el veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesta fuera del plazo legalmente establecido. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional; y a la parte recurrida, Leonardo Gómez Cuevas, así como a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal …
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00305-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo de Leonardo Gómez Cuevas ordenando su reintegro. El TC acoge el recurso y revoca la sentencia recurrida, por prescripción de la acción de amparo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona