Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Andy Omar Johnson (director provincial La Romana) vs. Luigi Gerace, en representación de María Cecilia Arlacchi y Arcángelo Gerace
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Andy Omar Johnson (director provincial La Romana) | Estado |
| Recurrido | Luigi Gerace | |
| Recurrido | en representación de María Cecilia Arlacchi | |
| Recurrido | Arcángelo Gerace |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por el Director de La Romana, señor Andy Omar Johnson, contra la Sentencia núm. 233-2010, de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y al director de La Romana, señor Andy Omar Johnson, y al recurrido, el señor Luigi Gerace. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación/revisión de amparo interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales contra la sentencia 233-2010 de La Romana, por haberse interpuesto fuera del plazo legal tras la notificación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona