Rodwell Felimil Pinales Medina vs. Ministerio de Agricultura
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Rodwell Felimil Pinales Medina | |
| Recurrido | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Rodwell Felimil Pinales Medina contra la Sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN- 00121, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, de conformidad con las precedentes consideraciones, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030- 1642-2025-SSEN-00121. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, según los artículos 72, parte in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Rodwell Felimil Pinales Medina; a la parte recurrida, Ministerio de Agricultura, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Army Ferreira, jueza; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, …
El Tribunal Constitucional declara admisible en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo un recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por desvinculación de servidor público, confirmando que la vía idónea es el recurso contencioso administrativo, conforme al artículo 70.1 de la Ley 137-11 y la sentencia TC/0235/21.
revisión constitucionalamparodesvinculación servidor públicootra vía judicialrecurso contencioso administrativoartículo 70.1 Ley 137-11TC/0235/21plazo franco
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona