Lorenzo Hiraldo Genao y José Antonio Paredes Nicasio vs. Dirección General de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y Policía
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Lorenzo Hiraldo Genao | |
| Recurrente | José Antonio Paredes Nicasio | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores Lorenzo Hiraldo Genao, segundo teniente y José Antonio Paredes Nicasio, teniente coronel de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00305, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00305, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción de amparo interpuesta por los señores Lorenzo Hiraldo Genao y José Antonio Paredes Nicasio contra la Dirección General de la Policía Nacional, por las razones indicadas anteriormente. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Interior y Policía y al Director de la Policía Nacional el reintegro de los señores Lorenzo Hiraldo Genao y José Antonio Paredes Nicasio, a los cargos que ostentaban al momento de su retiro forzoso y, en consecuencia, se otorga un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia. QUINTO: FIJAR un astreinte de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 ($1,000.00), en favor de los señores Lorenzo Hiraldo Genao y José Antonio Paredes Nicasio, por cada día de retardo …
El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó el amparo de dos oficiales de la Policía Nacional puestos en retiro forzoso. Ordena su reintegro por violación del debido proceso administrativo y fija astreinte.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona