Productive Business Solutions Dominicana vs. Yadiri Lizbel Núñez Lorenzo
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Productive Business Solutions Dominicana | Proveedor del Estado con la misma razón social: Productive Business Solutions Dominicana, SAS → |
| Recurrido | Yadiri Lizbel Núñez Lorenzo |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la razón social Productive Business Solutions Dominicana contra la Sentencia núm. 396, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de julio de dos mil trece (2013), toda vez que el mismo no cumple con los requisitos establecidos por los artículos 277 de la Constitución de la República y 53 de la Ley núm. 137-2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, la razón social Productive Business Solutions Dominicana, y a la parte recurrida, señora Yadiri Libel Núñez Lorenzo. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución y los artículos 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Productive Business Solutions Dominicana contra la Sentencia 396 de la Tercera Sala de la SCJ, relativo a una demanda en validez de oferta real de pago e indemnizaciones laborales. Declara el recurso inadmisible por tratarse de una decisión sobre ejecución que no pone fin al proceso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona