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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0259/14

Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (síndico Francisco Peña Tavárez) vs. los art&iacute, culos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley n&uacute, m. 176-07 y otros

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
5 nov de 2014
Materia
Contencioso administrativo
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-01-2007-0012

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAyuntamiento de Santo Domingo Oeste (síndico Francisco Peña Tavárez)Ayuntamiento Santo Domingo Oeste →
Recurridolos art&iacute
Recurridoculos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley n&uacute
Recurridom. 176-07
Recurridodel Distrito Nacional y los municipios del diecisie

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta, según ha sido interpretado en esta sentencia, por el síndico del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, señor Francisco Peña Tavárez, contra los artículos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, dicha acción directa de inconstitucionalidad, por no haberse demostrado que las normas impugnadas, los artículos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Sentencia TC/0259/14. Nacional y los municipios del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), violen la Constitución. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, al señor Francisco Peña Tavárez y a la Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley 176-07, por no demostrarse que violen la Constitución.

acción directa de inconstitucionalidadLey 176-07Distrito Nacional y municipiosautonomía municipalsuspensión de síndicos y regidoresseparación de poderesirretroactividad

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona