Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (síndico Francisco Peña Tavárez) vs. los artí, culos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley nú, m. 176-07 y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (síndico Francisco Peña Tavárez) | Ayuntamiento Santo Domingo Oeste → |
| Recurrido | los artí | |
| Recurrido | culos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley nú | |
| Recurrido | m. 176-07 | |
| Recurrido | del Distrito Nacional y los municipios del diecisie |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta, según ha sido interpretado en esta sentencia, por el síndico del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, señor Francisco Peña Tavárez, contra los artículos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, dicha acción directa de inconstitucionalidad, por no haberse demostrado que las normas impugnadas, los artículos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Sentencia TC/0259/14. Nacional y los municipios del diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), violen la Constitución. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, al señor Francisco Peña Tavárez y a la Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley 176-07, por no demostrarse que violen la Constitución.
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