Faustino Rosario Díaz vs. Ministerio de Interior, Policía, Dirección General de la Policía Nacional y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Faustino Rosario Díaz | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Consejo Superior Policial | |
| Recurrido | Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Sr. Faustino Rosario Díaz contra la Sentencia 0030- 02-2021-SSEN-00460, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Sr. Faustino Rosario Díaz y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia 0030-02-2021-SSEN-00460, emitida el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: INADMITIR la acción de amparo interpuesta por el Sr. Faustino Rosario Díaz en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, Comité de Retiro de la Policía Nacional, Consejo Superior Policial y Ministerio de Interior y Policía. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente y accionante en amparo, Sr. Faustino Rosario Díaz; a las recurridas y accionadas en amparo, Dirección General de la Policía Nacional, Comité de Retiro de la Policía Nacional, Consejo Superior Policial y Ministerio de …
El TC admite y acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por Faustino Rosario Díaz contra sentencia del TSA que inadmitió su amparo por existir otra vía, y revoca dicha sentencia, declarando inadmisible la acción de amparo por extemporánea (art. 70.2 Ley 137-11). Además unifica criterios sobre la figura de la exclusión de partes.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona