Santos Rosario Núñez vs. Armada de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Santos Rosario Núñez | |
| Recurrido | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo del veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) por el señor Santos Rosario Núñez contra la Sentencia núm. 00095/2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: REVOCAR, en cuanto al fondo, la Sentencia núm. 00095/2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), por desnaturalización del punto de partida del plazo de la prescripción de las acciones de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo del doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), incoada por el señor Santos Rosario Núñez en contra de la Armada de la República Dominicana, por resultar inadmisible, por extemporáneo, al tenor del artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Santos Rosario Núñez; y a la recurrida, Armada de la República Dominicana y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal …
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión de amparo, revoca la sentencia 00095/2015 del TSA y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un ex capitán de corbeta puesto en retiro forzoso, por desnaturalización del punto de partida del plazo de prescripción.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona