lunes, 26 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0258/16

Santos Rosario Núñez vs. Armada de la República Dominicana

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
22 jun de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2015-0106

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteSantos Rosario Núñez
RecurridoArmada de la República DominicanaArmada de República Dominicana →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo del veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015) por el señor Santos Rosario Núñez contra la Sentencia núm. 00095/2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: REVOCAR, en cuanto al fondo, la Sentencia núm. 00095/2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), por desnaturalización del punto de partida del plazo de la prescripción de las acciones de amparo. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo del doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), incoada por el señor Santos Rosario Núñez en contra de la Armada de la República Dominicana, por resultar inadmisible, por extemporáneo, al tenor del artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Santos Rosario Núñez; y a la recurrida, Armada de la República Dominicana y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal …

Resumen

El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión de amparo, revoca la sentencia 00095/2015 del TSA y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un ex capitán de corbeta puesto en retiro forzoso, por desnaturalización del punto de partida del plazo de prescripción.

revisión constitucionalamparoretiro forzosoArmada DominicanaprescripciónLey 137-11voto salvado

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona