Rafael Capellán Tavárez vs. Credigas C. por A. y Jangle Vásquez
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rafael Capellán Tavárez | |
| Recurrido | Credigas C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA → |
| Recurrido | Jangle Vásquez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Rafael Capellán Tavárez contra la Sentencia núm. 050-02, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el seis (6) de marzo de dos mil dos (2002). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 050-02. TERCERO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Rafael Capellán Tavárez, y a los recurridos, la empresa Credigas C. por A. y/o Jangle Vásquez. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional conoce un recurso de casación recalificado como recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 050-02, que confirmó la improcedencia de un amparo sobre turbación de derechos sobre una planta envasadora de gas. Admite el recurso en la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
amparorecurso de revisión constitucionalcasaciónturbación ilícitaplanta envasadora de gasLey 137-11competencia
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona