Carmen Dilandis Frías Ledesma vs. David Jiménez Pérez
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carmen Dilandis Frías Ledesma | |
| Recurrido | David Jiménez Pérez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Carmen Dilandis Frías Ledesma contra la Sentencia núm. 194, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. SEGUNDO: DECLARAR la referida demanda en suspensión libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Carmen Dilandis Frías Ledesma, y a la parte demandada, señor David Jiménez Pérez. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por Carmen Dilandis Frías Ledesma contra la Sentencia núm. 194 de la Sala Civil y Comercial de la SCJ, que declaró inadmisible su recurso de casación. El TC rechaza la suspensión por no haberse probado un perjuicio irreparable.
suspensión de ejecución de sentenciarevisión constitucionalcasaciónperjuicio irreparableLey 137-11condenación pecuniaria
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona