Policía Nacional vs. Cristian Domingo Ferreras Hernández
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Cristian Domingo Ferreras Hernández |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuando a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00391-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior el dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00391- 2014 por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por las motivaciones que figuran en el cuerpo de esta sentencia, la acción de amparo que interpuso el exsegundo teniente señor Cristian Domingo Ferreras Hernández contra la Policía Nacional el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional, y a la parte recurrida, exsegundo teniente Cristian Domingo Ferreras Hernández, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia 00391-2014 del TSA, que había ordenado el reintegro de un segundo teniente cancelado. Declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días desde el acto de cancelación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona