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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0255/26

Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís y Antonio Díaz Paulino vs. Cooperativa Nacional de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de las Entidades Municipales y sus Empleados (Coopadomu Inc.)

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
29 abr de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2025-0192

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAyuntamiento Municipal de San Francisco de MacorísAyuntamiento del Municipio de San Francisco de Macoris →
RecurrenteAntonio Díaz PaulinoPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Autoridad electa; Candidato a un cargo electivo; Declaración jurada de patrimonio; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 elecciones (como candidato).
RecurridoCooperativa Nacional de Ahorros
RecurridoCréditos
RecurridoServicios Múltiples de las Entidades Municipales y sus Empleados (Coopadomu Inc.)

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís y Antonio Díaz Paulino contra la Sentencia núm. 135-2025-SCON-00229, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el citado recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 135-2025- SCON-00229. TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Cooperativa Nacional de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de las Entidades Municipales y sus Empleados (Coopadomu, Inc.) contra el Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, de conformidad con el artículo 104 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 parte in fine de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para …

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la sentencia 135-2025-SCON-00229 que ordenó al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís reanudar descuentos por nómina a favor de Coopadomu. El Tribunal admite el recurso, revoca la sentencia recurrida por falta de examen riguroso de los requisitos del amparo de cumplimiento (arts. 104-108, Ley 137-11) y analiza la constitucionalidad del Decreto 1498-71.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona