Ayuntamiento del Distrito Nacional vs. Eduardo Hernández Santa Cruz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del Distrito Nacional | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
| Recurrido | Eduardo Hernández Santa Cruz |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR como bueno y valido, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 005-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de enero de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto el fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 005-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de enero de dos mil quince (2015), por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Eduardo Hernández Santa Cruz el veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 005-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de enero de dos mil quince (2015), por vía efectiva, en virtud de lo que establece el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Ayuntamiento del Distrito Nacional; y a la parte recurrida, Eduardo Hernández Santa Cruz, así como al procurador general …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional contra la Sentencia 005-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que había acogido un amparo por vulneración del derecho de propiedad. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva para fijar el justo precio de la expropiación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona