| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Lucas O. Ferreras Concepción | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, del ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014), interpuesto por Lucas Odalís Ferreras Concepción contra la Sentencia núm. 082-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 082-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo, del veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), incoada por Lucas Odalís Ferreras Concepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Lucas Odalís Ferreras Concepción; y a …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó la acción de amparo de un ex teniente coronel de la Policía Nacional puesto en retiro forzoso. El Tribunal admite el recurso, lo acoge parcialmente y revoca la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona