Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) vs. Virginia Elizabeth Cala Alberto
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia → |
| Recurrido | Virginia Elizabeth Cala Alberto |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Instituto Nacional Integral a la Primera Infancia (INAIPI) contra la Sentencia núm. 0030-1645-2021-SSEN-00462, dictada por la Sexta Sala del Tribunal Superior Administrativo, del nueve (9) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: COMUNICAR la presente sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Instituto Nacional Integral a la Primera Infancia (INAIPI), así como a la parte recurrida, Virginia Elizabeth Cala Alberto. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm.137-11. Expediente núm. TC-04-2023-0135 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), contra la Sentencia núm. 0030-1645-2021-SSEN- 00462, dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, el nueve (9) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Página 22 de 23 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el INAIPI contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo sobre indemnización por desvinculación. Declara el recurso inadmisible por no haberse agotado la vía casacional ante la Suprema Corte de Justicia.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona