Alexander Peña Vargas vs. Dirección General de Prisiones, Procuraduría General de la República y Niurka Guzmán Jiménez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alexander Peña Vargas | |
| Recurrido | Dirección General de Prisiones | Direccion General de Prisiones → |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Niurka Guzmán Jiménez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo interpuesto por el señor Alexander Peña Vargas contra la Resolución núm. 239-01-2016-SRES-00001, dictada por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Montecristi el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Alexander Peña Vargas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución núm. 239-01-2016-SRES-00001, dictada por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Montecristi el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por Alexander Peña Vargas el catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016). CUARTO: ORDENAR dejar sin efecto el traslado del señor Alexander Peña Vargas de la cárcel pública Fortaleza San Fernando de Montecristi. QUINTO: ORDENAR la imposición de un astreinte por un monto de tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,000.00) por cada día de retraso en el cumplimiento de esta sentencia, contado a partir de la notificación de la misma, en beneficio de Hogares Crea Dominicano, Inc., con sede en la provincia Montecristi. SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Alexander Peña Vargas; y a las partes recurridas, Dirección General de Prisiones, Procuraduría …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de Alexander Peña Vargas contra la resolución del Tribunal de la Ejecución de la Pena de Montecristi que rechazó su amparo, por el traslado carcelario sin orden escrita y motivada, vulnerando seguridad personal, debido proceso y derecho al recurso; revoca la resolución y ordena su retorno.
revisión constitucionalamparotraslado carcelarioorden escrita y motivadaseguridad personalderecho al recursoastreinteLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona