Fautino Contrera Luciano vs. Dirección General de la Policía Nacional, Consejo Superior Policial, Ministerio de Interior y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fautino Contrera Luciano | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Consejo Superior Policial | |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR ADMISIBLE, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Fautino Contrera Luciano contra la Sentencia núm. 030-2019-SSEN-00380, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso antes descrito, y, en consecuencia, CONFIRMAR la indicada Sentencia núm. 030-2019- SSEN-00380, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Fautino Contrera Luciano, y a la parte recurrida Policía Nacional y Consejo Superior Policial. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Fautino Contrera Luciano contra la Sentencia 030-2019-SSEN-00380 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su amparo contra su destitución de la Policía Nacional, confirmando que el proceso disciplinario observó el debido proceso.
revisión constitucionalamparodebido procesoPolicía Nacionaldestitución disciplinariaLey 590-16non bis in idem
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona