Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) vs. Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) | Ayuntamiento Santo Domingo Este → |
| Recurrido | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (A.S.D.E.), contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN- 00154, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00154. TERCERO: DECLARAR, la improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Ayuntamiento de Santo Domingo Este (A.S.D.E.) el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019). CUARTO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: COMUNICAR, la presente sentencia, vía Secretaría, para conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante Ayuntamiento de Santo Domingo Este (A.S.D.E), a la parte accionada, Ayuntamiento del Distrito Nacional (A.D.N.), y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: ORDENAR, que esta decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó un amparo de cumplimiento del ASDE contra el ADN sobre transferencia de bienes tras la segregación municipal de 2001. El TC acoge el recurso por falta de motivación de la sentencia recurrida.
amparo de cumplimientoLey 176-07Ley 163-01segregación municipalbienes de dominio públicofalta de motivaciónAyuntamiento Santo Domingo EsteDistrito Nacional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona