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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0252/14

La Primera Oriental S. A. vs. Estado dominicano y Ministerio Público

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
29 oct de 2014
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2009-0012

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteLa Primera Oriental S. A.
RecurridoEstado dominicanoEstado
RecurridoMinisterio PúblicoMinisterio Público

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por la sociedad comercial La Primera Oriental, S. A. contra la Sentencia núm. 272-2005-70, dictada por el Cuarto Tribunal liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), en razón de que las decisiones jurisdiccionales no son susceptibles de ser impugnadas por la vía directa de inconstitucionalidad. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la accionante, La Primera Oriental, S. A., y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por La Primera Oriental, S. A. contra la Sentencia 272-2005-70 del Cuarto Tribunal Liquidador de Puerto Plata, porque las decisiones jurisdiccionales no son susceptibles de impugnación por la vía directa de inconstitucionalidad.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona