Starlin Valdez Castillo vs. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ministro de Salud Pública, Asistencia Social y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Starlin Valdez Castillo | |
| Recurrido | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social → |
| Recurrido | ministro de Salud Pública | |
| Recurrido | Asistencia Social | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Starlin Valdez Castillo contra la Sentencia núm. 078-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de marzo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la indicada sentencia núm. 078-2013. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Starlin Valdez Castillo; y a la parte recurrida, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Banco de Reservas de la República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia 078-2013 del Tribunal Superior Administrativo, que inadmitió la acción de amparo por existir otra vía judicial idónea (jurisdicción contencioso administrativa) para reclamar salarios retenidos.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotras vías judicialesjurisdicción contencioso administrativaartículo 70.1 Ley 137-11salarios retenidosMinisterio de Salud Pública
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona