CMA De Servicios S.R.L. vs. Estado Dominicano (Ministerio Público, Poder Judicial), con co-recurridos Consejo del Poder Judicial y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | CMA De Servicios S.R.L. | |
| Recurrido | Estado Dominicano (Ministerio Público | Ministerio Público |
| Recurrido | Poder Judicial) | |
| Recurrido | con co-recurridos Consejo del Poder Judicial | Estado |
| Recurrido | PROCONSUMIDOR | |
| Recurrido | FUNJUDECO |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR regular y válida, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por CMA De Servicios, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00533-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00533-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), por haber sido dictada conforme al artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, en cuanto a que la vía contenciosa-administrativa resulta efectiva para reclamar la nulidad de un contrato administrativo. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, CMA De Servicios, S.R.L.; y a las partes recurridas, Centro Asistencial al Automovilista, S.A., el Estado dominicano, el Consejo del Poder Judicial, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor …
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por CMA De Servicios, S.R.L. y confirma la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo, por existir la vía contencioso-administrativa efectiva para reclamar la nulidad de un contrato administrativo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona