| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Yesenia Gómez del Valle | |
| Recurrido | Tesorería Nacional | Tesorería Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de habeas data interpuesto por Yesenia Gómez del Valle, el primero (1ro) de agosto de dos mil dieciséis (2016), contra la Sentencia núm. 0067-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. Expediente núm. TC-05-2016-0372 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de habeas data interpuesto por Yesenia Gómez del Valle contra la Sentencia núm. 0067-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 16 de 17 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso y en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0067-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por las razones señaladas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Yesenia Gómez del Valle, y a la parte recurrida, Tesorería …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de habeas data contra la Sentencia 0067-2016 del TSA. El TC rechaza el recurso y confirma que la solicitud de la recurrente era de acceso a información pública (Ley 200-04), no un habeas data, pues no buscaba corregir datos personales.
habeas datarevisión constitucionalacceso a la información públicaLey 200-04autodeterminación informativaTesorería NacionalAduanas
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona