Nieves del Carmen Schira Reyes vs. Poder Especial núm. 55-04 (Poder Ejecutivo)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nieves del Carmen Schira Reyes | |
| Recurrido | Poder Especial núm. 55-04 (Poder Ejecutivo) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Nieves del Carmen Schira Reyes contra el Poder Especial núm. 55-04 del nueve (9) de marzo de dos mil cuatro (2004), por tratarse de un acto administrativo no susceptible de interposición de acción directa de inconstitucionalidad. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Sentencia TC/0025/15. Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, Nieves del Carmen Schira Reyes, y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el Poder Especial núm. 55-04, otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de venta de inmuebles estatales, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares no susceptible de control abstracto.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona