Arturo Elías Gadala María, Mauricio Roberto Elías Gadala María, Ricardo Alfredo Elías Gadala María y otros vs. Poder Ejecutivo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Arturo Elías Gadala María | |
| Recurrente | Mauricio Roberto Elías Gadala María | |
| Recurrente | Ricardo Alfredo Elías Gadala María | |
| Recurrente | Eduardo Elías Gadala María | |
| Recurrente | Carolina Alicia Gadala María (hijos y herederos del finado Elías Gadala María) | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad, de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil tres (2003), incoada por los señores Arturo Elías Gadala María, Mauricio Roberto Elías Gadala María, Ricardo Alfredo Elías Gadala María, Eduardo Elías Gadala María y Carolina Alicia Gadala María (hijos y herederos del finado Elías Gadala María) contra el Decreto núm. 375-03, de fecha quince (15) de abril de dos mil tres (2003), del Poder Ejecutivo, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Arturo Elías Gadala María, Mauricio Roberto Elías Gadala María, Ricardo Alfredo Elías Gadala María, Eduardo Elías Gadala María y Carolina Alicia Gadala María (hijos y herederos del finado Elías Gadala María) y, en consecuencia, declarar conforme a la Constitución el Decreto núm. 375-03, de fecha quince (15) de abril de dos mil tres (2003), dictado por el Poder Ejecutivo, por no resultar atentatorio al derecho de propiedad de los accionantes. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Sentencia TC/0025/14. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las partes accionantes, Arturo Elías …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 375-03, que adoptó el arrendamiento como modalidad de reforma de la empresa estatal FAVIDRIO. El tribunal declara la acción buena en cuanto a la forma pero la rechaza en cuanto al fondo, al no probarse la propiedad de los accionantes sobre las acciones de la empresa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona