| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Televisión por Cable S.A. (TELCA S.A.) | |
| Recurrido | INDOTEL | Estado |
DECIDE: Sentencia TC/0025/12. Expediente No. TC-01-2001-0009, relativo a la Acción Directa en Inconstitucionalidad incoada por Televisión por Cable, S.A. (TELCA, S.A.), contra la Resolución No. 4-00 del INDOTEL. Página 12 de 13 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Televisión por Cable, S.A. (TELCA, SA), al resultar abrogada la Resolución No. 4-00 de fecha 2 de junio del 2000, en virtud del artículo 85.2 de la Resolución No. 07-02 de fecha 24 de enero del 2004 dictada por el Consejo Directivo de INDOTEL y el artículo 80.1 de dicha Resolución No. 07-02 que reconoce al accionante la situación jurídica alegadamente vulnerada. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia, a la parte accionante, Televisión por Cable, S.A (TELCA, SA) y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por TELCA, S.A. contra los artículos 80.1, 80.3 y 81.1 a 81.9 de la Resolución No. 4-00 del INDOTEL, por haber sido abrogada dicha resolución por la Resolución No. 07-02, que además reconoció la situación jurídica alegada.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona