Ministerio de Cultura de la República Dominicana vs. Ernesto Fidel López Gil
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Cultura de la República Dominicana | Ministerio de Cultura → |
| Recurrido | Ernesto Fidel López Gil |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Ministerio de Cultura de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 00006-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de enero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Ministerio de Cultura contra la Sentencia 00006-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió un amparo de un trabajador cancelado. El TC rechaza la suspensión, reiterando la ejecutoriedad de pleno derecho de las sentencias de amparo.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona