Ernesto Ramírez (Doro) vs. Poder Ejecutivo y opositora Altagracia Elsa Veloz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ernesto Ramírez (Doro) | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
| Recurrido | opositora Altagracia Elsa Veloz |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Ernesto Ramírez, contra el Decreto núm. 499- 04, del siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004), en razón de que carece de objeto. SEGUNDO: DECLARAR, el presente proceso libre de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presenta sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Ernesto Ramírez (Doro), y al Ayuntamiento municipal de Las Yayas, provincia Azua. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 499-04 que designó síndico de Las Yayas, Azua, por carecer de objeto, ya que los vicios del decreto quedaron subsanados con el proceso eleccionario posterior.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona