Direct Expert S.A. vs. Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTELS)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Direct Expert S.A. | |
| Recurrido | Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTELS) | Corporación de Fomento Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad del ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015), interpuesta por Direct Expert, S.A., en contra de la resolución dictada por la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTELS) el diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007), por no tratarse de alguno de los actos normativos señalados en los artículos 185.1 de la Constitución de la República y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante Direct Expert, S.A.; al órgano emisor del acto, Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPOHOTELS); a la interviniente Ministerio de Hacienda, y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Direct Expert, S.A. contra una resolución de CORPOHOTELS que rescindió un contrato de arrendamiento de los hoteles Villa Suiza y Santa Cruz, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, no de un acto normativo, correspondiendo su impugnación a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona