Klonal Dominicana S.R.L., Jones Farmacéuticas S.R.L., Ortho Diagnósticos S.R.L. y otros vs. Ministerio de Hacienda (Dirección General de Crédito Público y Dirección de la Deuda Administrativa)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Klonal Dominicana S.R.L. | |
| Recurrente | Jones Farmacéuticas S.R.L. | |
| Recurrente | Ortho Diagnósticos S.R.L. | |
| Recurrente | Yomifar S.R.L. | |
| Recurrente | Guifar S.R.L. | |
| Recurrente | Metropharma S.R.L. | |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda (Dirección General de Crédito Público | Estado |
| Recurrido | Dirección de la Deuda Administrativa) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por las empresas Klonal Dominicana, S.R.L., Jones Farmacéuticas, S.R.L., Ortho Diagnósticos, S.R.L., Yomifar, S.R.L., Guifar, S.R.L. y Metropharma, S.R.L., contra la Sentencia núm. 00419-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00419-2014, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por las sociedades comerciales Klonal Dominicana, S.R.L., Jones Farmacéuticas, S.R.L., Ortho Diagnósticos, S.R.L., Yomifar, S.R.L., Guifar, S.R.L. y Metropharma, S.R.L., por existir otra vía efectiva, de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), como resulta el recurso contencioso administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). …
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00419-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible el amparo de empresas farmacéuticas que reclamaban el pago de deudas estatales. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva ante la jurisdicción contencioso administrativa.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotra vía judicialdeuda del Estadojurisdicción contencioso administrativaLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona