Lácteos Dominicanos S. A. (LADOM) vs. Ministerio de Agricultura, Comisión para las Importaciones Agropecuarias, MICM y otros
El Estado es parteDelito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Lácteos Dominicanos S. A. (LADOM) | |
| Recurrido | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura → |
| Recurrido | Comisión para las Importaciones Agropecuarias | |
| Recurrido | MICM | |
| Recurrido | DGA |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la empresa Lácteos Dominicanos, S. A. (LADOM), contra la Sentencia núm. 0030-02- 2019-SSEN-00084, dictada el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión y, en consecuencia, CONFIRMAR, en todas sus partes, la sentencia impugnada. TERCERO: ORDENAR la comunicación, por secretaría, de la presente sentencia a la parte recurrente, la empresa Lácteos Dominicanos, S. A. (LADOM), y a la parte recurrida, el Ministerio de Agricultura, la Comisión para las Importaciones Agropecuarias y el Ministerio de Industria y Comercio y MIPYMES (MICM), así como a la Dirección General de Aduanas. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, según lo dispuesto por los artículos 72, parte in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER la publicación de la presente decisión en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión de la empresa LADOM contra la sentencia del TSA que declaró improcedente su amparo de cumplimiento por asignación de cuota de importación de leche DR-CAFTA, por no probar la puesta en mora exigida por el artículo 107 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparo de cumplimientopuesta en moraLey 137-11cuota arancelaria DR-CAFTAlecheDecreto 705-10
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona