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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0243/16

Hidargo Ferreras Santos vs. Comandancia General del Ejército de la República Dominicana y Ministerio de Defensa de la República Dominicana

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
22 jun de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2015-0310

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteHidargo Ferreras Santos
RecurridoComandancia General del Ejército de la República DominicanaEstado
RecurridoMinisterio de Defensa de la República DominicanaMinisterio de Defensa →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, interpuesto por el señor Hidargo Ferreras Santos contra la Sentencia núm. 00365-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00365-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Hidargo Ferreras Santos, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Hidargo Ferreras Santos, y a los recurridos, Comandancia General del Ejército de la República Dominicana, Ministerio de Defensa y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la …

Resumen

El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00365-2014 del Tribunal Superior Administrativo que rechazó una acción de amparo por una baja del Ejército por mala conducta. Declara la acción de amparo inadmisible por extemporánea, pues el plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11 corrió desde la baja en 2010.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona