Hidargo Ferreras Santos vs. Comandancia General del Ejército de la República Dominicana y Ministerio de Defensa de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Hidargo Ferreras Santos | |
| Recurrido | Comandancia General del Ejército de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Defensa de la República Dominicana | Ministerio de Defensa → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, interpuesto por el señor Hidargo Ferreras Santos contra la Sentencia núm. 00365-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00365-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Hidargo Ferreras Santos, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Hidargo Ferreras Santos, y a los recurridos, Comandancia General del Ejército de la República Dominicana, Ministerio de Defensa y a la Procuraduría General Administrativa. SEXTO: DISPONER que la …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00365-2014 del Tribunal Superior Administrativo que rechazó una acción de amparo por una baja del Ejército por mala conducta. Declara la acción de amparo inadmisible por extemporánea, pues el plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11 corrió desde la baja en 2010.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona