| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luis Manuel Nival de Jesús | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Luis Manuel Nival de Jesús contra la Sentencia núm. 0118-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia núm. 0118-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, señor Luis Manuel Nival de Jesús, a la parte recurrida, la Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Luis Manuel Nival de Jesús contra la Sentencia 0118-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible su acción de amparo contra su cancelación de la Policía Nacional por extemporaneidad (plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona