Ministerio de la Juventud vs. Ana Isa Fournier Sánchez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de la Juventud | Ministerio de la Juventud → |
| Recurrido | Ana Isa Fournier Sánchez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de la Juventud contra la Sentencia núm. 0008-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de enero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. núm. 0008-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de enero de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ana Isa Fournier Sánchez, de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Ministerio de la Juventud, a la recurrida, Ana Isa Fournier Sánchez, a la Procuraduría General Administrativa y a la Procuraduría General de la República. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, conforme a lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de la Juventud, acoge el recurso en cuanto al fondo y revoca la Sentencia 0008-2015 del TSA que había acogido el amparo de Ana Isa Fournier Sánchez, por existir otra vía eficaz: el recurso contencioso administrativo ordinario.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona