Banco de Reservas de la República Dominicana vs. Saturnino Campos y Luis Inocencio García Javier
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Saturnino Campos | |
| Recurrido | Luis Inocencio García Javier |
DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR la instancia de desistimiento y el acuerdo transaccional sobre el recurso de revisión constitucional interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra la Resolución núm. 4535-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de octubre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra la Resolución núm. 4535-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de octubre de dos mil catorce (2014). Expediente núm. TC-04-2017-0137 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra la Resolución núm. 4535-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) de octubre de dos mil catorce (2014). Página 11 de 12 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la partes recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana, y a los recurridos, Saturnino Campos y Luis Inocencio García Javier. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional homologa la instancia de desistimiento y el acuerdo transaccional del Banco de Reservas respecto del recurso de revisión constitucional contra la Resolución 4535-2014 de la SCJ, y ordena el archivo definitivo del expediente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona